De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, El silencio administrativo positivo (SAP) se puede configurar por tres situaciones: “falta de respuesta oportuna, esto es, fuera del término estipulado en la Ley para responder las peticiones y recursos; por no responder de
fondo, esto es, cuando no se responde de manera clara, precisa, concreta y congruente a la petición o recurso; y por el incumplimiento de los requisitos de notificación, es decir, cuando la petición, queja o recurso no es notificada con sujeción a lo señalado en la Ley 1437 de 2011.”
Descargar Documento