A través del presente concepto se indicó que, la Energía Disponible Adicional de Plantas Hidráulicas será la energía que excede la ENFICC declarada por el generador, calculada para cada uno de los meses del período que definió la ENFICC Base. Se precisó que, para los
agentes generadores con plantas o unidades de generación en operación comercial a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 103 de 2018, será la energía que excede la ENFICC declarada, calculada para cada uno de los meses del periodo que definió la ENFICC respectiva.
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