permitidos y cualquier conducta que tuviere por objeto o efecto contrariar esa señal, conforme a las reglas de comportamiento de mercado, estaría en contra de los objetivos de la regulación.
El precio máximo de las capacidades que se contraten en negociaciones directas en el mercado secundario debe ser el mismo que se haya negociado en el mercado primario para el tramo o grupo de gasoductos sobre el que se contrate la capacidad. Cobros adicionales no están
permitidos y cualquier conducta que tuviere por objeto o efecto contrariar esa señal, conforme a las reglas de comportamiento de mercado, estaría en contra de los objetivos de la regulación.