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Concepto de la CREG sobre el precio máximo de las capacidades que se contraten en negociaciones directas en el mercado secundario de gas

Escrito por  Sep 28, 2022

El precio máximo de las capacidades que se contraten en negociaciones directas en el mercado secundario debe ser el mismo que se haya negociado en el mercado primario para el tramo o grupo de gasoductos sobre el que se contrate la capacidad. Cobros adicionales no están

permitidos y cualquier conducta que tuviere por objeto o efecto contrariar esa señal, conforme a las reglas de comportamiento de mercado, estaría en contra de los objetivos de la regulación.

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