CREG 101 029 de 2022. Al respecto se precisa que los artículos 1 a 5 de la Resolución CREG 101 029 de 2022 no aplican a los contratos suscritos como resultado de las subastas convocadas por el Ministerio de Minas y Energía, en tanto que las condiciones particulares de los mencionados contratos fueron definidas por dicha entidad, por lo que no compete a la Comisión lo relacionado con su modificación. Cualquier ajuste a dichos contratos estará sujeto a lo definido en ellos y a lo dispuesto en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.