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Dirigido a prestadores del servicio de energía eléctrica, la CREG emitió concepto sobre aplicación a contratos derivados de las subastas convocadas por el ministerio de Minas

Escrito por  Sep 28, 2022

“La Comisión ha recibido algunas consultas referentes a la obligatoriedad de gestionar la modificación de los contratos resultantes de las subastas adelantadas por el Ministerio de Minas y Energía para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 a 5 de la Resolución

CREG 101 029 de 2022. Al respecto se precisa que los artículos 1 a 5 de la Resolución CREG 101 029 de 2022 no aplican a los contratos suscritos como resultado de las subastas convocadas por el Ministerio de Minas y Energía, en tanto que las condiciones particulares de los mencionados contratos fueron definidas por dicha entidad, por lo que no compete a la Comisión lo relacionado con su modificación. Cualquier ajuste a dichos contratos estará sujeto a lo definido en ellos y a lo dispuesto en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.

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