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A través de una tutela, la Corte indicó las condiciones excepcionales en las cuales se puede acceder a procedimientos de fertilización in vitro

Escrito por  Ago 31, 2022

“El número de ciclos que debe realizarse y la frecuencia del tratamiento de fertilidad, deberá ser precisado por el médico tratante en la certificación mediante la cual se pronuncie sobre la viabilidad del tratamiento de fertilización in vitro, con un máximo de tres oportunidades

para llevar a cabo la práctica de la fertilización. De acuerdo con la sentencia SU 074 de 2020, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -en adelante, ADRES- es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4º de la Ley 1953 de 2019, hasta tanto el Ministerio de Salud y protección Social dicte la regulación que ordena dicha normativa. En ese sentido, corresponderá a la ADRES establecer si la accionante cuenta con la capacidad económica para poder asumir los costos derivados del procedimiento de fertilización in vitro”.

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