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Mintransporte reglamentó el trámite para la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales

Escrito por  Ago 05, 2022

A través del presente acto administrativo quedó establecido que, la autorización  de construcción   de obras  en las riberas  de los ríos o  dentro  de  su  cauce  y  en  las  demás   vías  fluviales,   se otorgará  siempre   y  cuando   se cumplan los requisitos contenidos en el presente 

acto administrativo   y como  mínimo, las siguientes  condiciones:  Que la obra  no afecte  la navegación y actividades conexas  o la actividad  portuaria, para lo cual  la entidad   competente  se  apoyará  en información   de la inspección  fluvial  que tenga jurisdicción    en la zona de la solicitud. Que las actividades de navegación se puedan desarrollar en condiciones de comodidad, seguridad y bienestar   para todos los usuarios. 

Que el área para la cual se requiere   la autorización de la construcción   de la obra solicitada no se encuentre concesionada, con autorización   temporal o en trámite ante la ANI o la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena - CORMAGDALENA (concesiones portuarias fluviales o fluviales con vocación marítima). Que la obra no genere afectación a las instalaciones   y estructuras pre existentes que estén debidamente   autorizadas.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Agosto 2022 23:26