acto administrativo y como mínimo, las siguientes condiciones: Que la obra no afecte la navegación y actividades conexas o la actividad portuaria, para lo cual la entidad competente se apoyará en información de la inspección fluvial que tenga jurisdicción en la zona de la solicitud. Que las actividades de navegación se puedan desarrollar en condiciones de comodidad, seguridad y bienestar para todos los usuarios.
Que el área para la cual se requiere la autorización de la construcción de la obra solicitada no se encuentre concesionada, con autorización temporal o en trámite ante la ANI o la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena - CORMAGDALENA (concesiones portuarias fluviales o fluviales con vocación marítima). Que la obra no genere afectación a las instalaciones y estructuras pre existentes que estén debidamente autorizadas.