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Consejo de Estado revocó la decisión de no reconocer como sucesora procesal del Ministerio de Salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Escrito por  Ago 05, 2022

Consejo de Estado absolvió el siguiente interrogante: ¿Procede la solicitud de sucesión procesal administradora de los Recursos del SSSS para asumir la representación judicial del Ministerio de Salud y Protección Social?

“El artículo 68 del CGP dispone que, tratándose de personas jurídicas privadas, la sucesión procesal solo puede ocurrir cuando sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte. Sin embargo, no sucede lo mismo cuando se está frente a personas jurídicas de derecho público. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la organización de las entidades del orden nacional puede ser modificada por el presidente de la República. En este sentido, es posible que en ejercicio de dicha facultad de reorganización se decida que la función de representación judicial sobre asuntos determinados de una entidad pase a ser competencia de otra, sin que sobrevenga la extinción, fusión o escisión de la primera. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 4107 de 2011, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social estaría encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio como el Fosyga”.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Agosto 2022 22:21