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Consejo de Estado se inhibió de emitir sentencia de mérito, dado que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de las resoluciones que declararon el incumplimiento de un contrato suscrito entre Consorcio Infraestructura Vial 2009 y el INVIAS

Escrito por  Ago 05, 2022

La presente controversia gira en torno al reconocimiento y pago del acta de obra y su acta de ajustes, elaboradas en el marco de la ejecución de un contrato de obra, celebrado entre el Invías y el Consorcio Infraestructura Vial 2009, así como su inclusión en la liquidación judicial

del contrato, a efectos de compensar las sumas allí contenidas con los valores ordenados en las resoluciones en virtud de las cuales la citada entidad, entre otras cosas, declaró el incumplimiento definitivo de dicho contrato e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, y confirmó esa decisión, respectivamente.

Para la Sala, la declaratoria de incumplimiento definitivo del contrato de obra propiamente dicha, atribuida por el Invías al consorcio, no fue objeto de debate en la actuación administrativa contractual, y tampoco fue materia de controversia en sede judicial, ni en el presente proceso, ni en el otro trámite en el que se atacó la legalidad de las mentadas resoluciones.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Agosto 2022 22:12