realizar ajuste de precios, realizar el pago de sobrecostos por mayor permanencia en obra, entre otros aspectos, por lo que solicita su revisión, se declare la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento de sus obligaciones y el desequilibrio económico del contrato.
La Sala “observa que la demandante busca el reconocimiento y pago por la SED de los sobrecostos administrativos por mayor permanencia en la obra; los intereses moratorios por el no pago de las actas de avance parcial; los valores de las obras contractuales ejecutadas no canceladas, obras no previstas y mayores cantidades de obra; y el ajuste del precio del valor del contrato por desequilibrio económico por variación de los precios de los insumos, por consiguiente, no existe la menor duda que la discusión que plantea la demandante no deviene entonces de un ‘enriquecimiento sin causa’, sino de una controversia derivada de un contrato estatal, que se centra en la responsabilidad contractual de la SED y en el desequilibrio económico del citado contrato de obra, instituciones que obligan el estudio del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada y de la estructuración de circunstancias extraordinarias, imprevisibles e irresistibles que afectaron de manera grave el equilibrio económico del aludido negocio jurídico”.