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Consejo de Estado analizó la caducidad de la acción contractual, las salvedades del contratista en el acta de liquidación bilateral y el desequilibrio económico, con ocasión de un contrato de obra suscrito entre la SED y Constructora Canaan S.A.

Escrito por  Ago 05, 2022

La sociedad Constructora Canaan S.A. formuló demanda contra la Secretaría de Educación del Distrito Capital, con ocasión de la liquidación bilateral del contrato de obra celebrado entre las partes, pues, consideró que en el acta suscrita dejó constancia expresa de que se debe

realizar ajuste de precios, realizar el pago de sobrecostos por mayor permanencia en obra, entre otros aspectos, por lo que solicita su revisión, se declare la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento de sus obligaciones y el desequilibrio económico del contrato.

La Sala “observa que la demandante busca el reconocimiento y pago por la SED de los sobrecostos  administrativos por mayor permanencia en la obra; los intereses moratorios por el no pago de las actas de avance parcial; los valores de las obras contractuales ejecutadas no canceladas, obras no previstas y mayores cantidades de obra; y el ajuste del precio del valor del contrato por desequilibrio económico por variación de los precios de los insumos, por consiguiente, no existe la menor duda que la discusión que plantea la demandante no deviene entonces de un ‘enriquecimiento sin causa’, sino de una controversia derivada de un contrato estatal, que se centra en la responsabilidad contractual de la SED y en el desequilibrio económico del citado contrato de obra, instituciones que obligan el estudio del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada y de la estructuración de circunstancias extraordinarias, imprevisibles e irresistibles que afectaron de manera grave el equilibrio económico del aludido negocio jurídico”.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Agosto 2022 22:11