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Precisiones del Consejo de Estado sobre la prueba supletoria de los pasivos, a la luz del artículo 770 del ET

Escrito por  Ago 05, 2022

En relación con la forma de demostrar la existencia de pasivos, el artículo 770 del ET dispone que «los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los

demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad». (Se destaca). De acuerdo con el artículo 772 del Estatuto Tributario, uno de los medios de prueba en materia tributaria es la contabilidad. El artículo 773 de la misma normativa señala la forma y requisitos para llevar la contabilidad y el artículo 774 dispone los requisitos para que la contabilidad constituya prueba.

Por su parte, el artículo 283 del ET prevé la obligación en cabeza del contribuyente de conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632 del ET, a efecto de que el pasivo sea aceptado por la Administración. Sobre la obligación de soportar los pasivos declarados, (…) Lo anterior no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad del pasivo. En esa medida, debe entenderse que los artículos 283 y 770 del ET no limitan la facultad comprobatoria de la Administración.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Agosto 2022 22:03