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MinAmbiente emitió concepto refiriéndose a los casos en los que las autoridades ambientales pueden cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento

Escrito por  Ago 05, 2022

El MinAmbiente consideró que las autoridades ambientales competentes, solo se encuentran autorizadas a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento, cuando dichos servicios se encuentran directamente asociados con el trámite, otorgamiento y seguimiento a una

autorización ambiental vigente (instrumento de manejo y control ambiental), entendida como el instrumento que autoriza el aprovechamiento de un recurso natural renovable y que permite hacer seguimiento a las condiciones y obligaciones establecidas en la autorización, contentiva en el respectivo acto administrativo.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Agosto 2022 21:39