DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que por el año 2010 presentó cierto contribuyente, en el sentido de rechazar las retenciones que imputó como retenciones en la fuente soportadas. La Sala avaló el rechazo de las citadas retenciones al concluir que, en su calidad de mandataria, la actora no podía registrar las retenciones en la autoliquidación revisada, pues, a la luz de los artículos 29 del Decreto 3050 de 1997 y 3 del Decreto 1514 de 1998 correspondía a los mandantes imputar o descontar las retenciones en la fuente originadas en los pagos que por cuenta de ellos recibió la demandante en desarrollo de los contratos de mandato.