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MinSalud emitió concepto refiriéndose al pago de atenciones en salud prestadas a población en abandono social

Escrito por  Ago 04, 2022

El MinSalud aclaró que, cuando la prestación del servicio de salud sea estrictamente derivada de la condición de salud del afiliado, el pago por la prestación de tales servicios debe ser sufragado por la Entidad Promotora de Salud -EPS a la cual se encuentre afiliado el paciente.

No obstante, si se trata de servicios por la estancia prolongada por abandono social, al no corresponder a una prestación en salud, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley Estatutaria de la Salud 1751 de 2015, serán financiados con recursos diferentes a los destinados a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Agosto 2022 23:10