La Sala consideró pertinente precisar que los actos administrativos enjuiciados fueron expedidos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1220 de 21 de abril de 200575, el cual le exige al interesado la obligación de solicitar pronunciamiento sobre si el proyecto, obra o actividad requiere de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en los casos allí previstos76, dentro de los cuales se encuentra el concerniente al proyecto “Río Sinú”.