sentido de que lo serán aquellos celebrados entre entidades estatales. De esta manera, comoquiera que los convenios interadministrativos son considerados contratos estatales, siempre que sean celebrados por alguna de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, les resultará aplicable la restricción establecida en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.