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ANLA aclaró disposiciones sobre la licencia ambiental temporal para la formalización minera

Escrito por  Ago 03, 2022

La ANLA reiteró que, las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de

reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Agosto 2022 00:15