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La cesión de los negocios de distribución y comercialización que la EEB hizo a Codensa, determinó que ésta fuera la titular de la prestación del suministro de energía pactado como contraprestación en el contrato de compraventa: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 02, 2022

La reestructuración de la EEB llevó a que las actividades tendientes a la correcta prestación del servicio fueran separadas, pero su objeto social siguió siendo el mismo. Varias reformas llevaron a que la Empresa de Energía de Bogotá pasara de ser un establecimiento público

(1959) a una empresa industrial y comercial del Estado y, seguidamente, a que se transformara en una sociedad por acciones (1996), según dispuso el Acuerdo 01 del 12 de enero de 1996 del Concejo de Bogotá. Dicho proceso –en el que se mantuvo el objeto social original, esto es, la generación, transformación, distribución y comercialización de energía– se llevó a cabo, como ya lo ha indicado esta Corporación, a tono con los preceptos que introdujo la Ley 142 de 1994. Ya transformada en sociedad por acciones –S.A.– y como empresa de servicios públicos –ESP–, la Empresa de Energía de Bogotá presentó a la CREG el estudio de viabilidad de que trata el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.

Por esta vía, y en atención a las disposiciones especiales que en materia del servicio público de energía eléctrica introdujo la Ley 143 de 1994, las denominadas “actividades del sector” (art. 1) que corresponden a la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, en efecto, fueron separadas según el plan de reestructuración atrás referido, en los objetos y patrimonio de cada una de las empresas así creadas –salvo la comercialización que quedó unida a la distribución, conforme a la autorización del art. 74 de la Ley 143 ya citada. Producto de lo anterior, (…) fue constituida la empresa Codensa S.A. E.S.P., mediante escritura pública 4610, otorgada en la Notaría 36 de Bogotá.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Agosto 2022 23:23