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“La imposición de una multa al contratista no constituye, por sí misma, causal inhabilitante y, por tanto, no afecta el criterio de evaluación dentro del proceso de licitación”: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 02, 2022

En este caso resultan procedentes las pretensiones propias de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales, pues un proponente no adjudicatario del procedimiento licitatorio 01 de 2015, en calidad de tercero con interés directo,

impugnó un acto de adjudicación y un contrato estatal de cuya celebración y ejecución se le privó y también solicitó, a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento de la utilidad que hubiera percibido si se le hubiera adjudicado el mencionado negocio jurídico. La Sala condenó a la Nación – Rama Judicial a pagar a favor de la sociedad Aseos Colombianos – Aseocolba S.A. la suma de $344’195.216 por concepto de perjuicios con ocasión de la no adjudicación del contrato.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Agosto 2022 23:16