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Disposiciones de la SSPD para la verificación del cumplimiento de la obligación de la compra de energía

Escrito por  Ago 01, 2022

“Para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, la Superservicios tendrá en cuenta la información de nivel de contratación que le reporte el ASIC, en los términos del artículo 6o de la Resolución MME 40715 de

2019. Sin embargo, es de indicar que, para dicha verificación, el regulador no hizo ninguna mención al escenario en que, en cumplimiento del contrato respectivo, se entregue energía que provenga del mercado, por lo que se entiende que se debe hacer el seguimiento del cumplimiento de la obligación de compra de energía eléctrica sin tener en cuenta ese aspecto particular.” Así quedó dispuesto en el presente concepto.

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