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“El desconocimiento del deber de información previsto en el artículo 15 del Estatuto Arbitral, cuando ocurre después de la audiencia de instalación del tribunal, no constituye motivo legal de anulación”: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 01, 2022

“En el marco de un contrato de obra se presentó demanda arbitral para que se declarara el incumplimiento del contrato y se restableciera el equilibrio económico y financiero. La controversia fue decidida por un tribunal arbitral que declaró probadas las excepciones de mérito

propuestas y negó las pretensiones de la demanda. El consorcio convocante interpuso recurso extraordinario de anulación por cuanto, entre otras razones, posterior a la instalación del tribunal, los árbitros intervinieron en procesos y actividades relacionados con la entidad estatal convocada o sus apoderados, sin informar de ello a las partes del proceso arbitral que se adelantaba”.

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