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Consejo de Estado confirmó nulidad absoluta por objeto ilícito, de un contrato de concesión minera celebrado entre Ingeominas (hoy ANM) y la CAR, por recaer sobre zona de reserva forestal

Escrito por  Ago 01, 2022

Para la Sala, el inciso final de la norma transcrita -artículo 34 de la Ley 685 de 2001- (anterior a la firma del contrato y vigente para la fecha de suscripción de aquel), según lo alegó la ANM en su apelación, prevé la posibilidad de adelantar actividades en las áreas sustraídas,

aunque, para ello “el interesado en el Contrato de Concesión debe presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos” para efectos de que la autoridad ambiental emita la respectiva autorización; sin embargo, ello no se acreditó en el presente asunto pues, ninguna autorización se otorgó para adelantar la explotación minera en la zona de reserva forestal que aquí interesa.

La CAR solicitó la nulidad absoluta del contrato de concesión minera porque el área concesionada se superponía en un 99,58% con la zona de reserva forestal protectora del pantano Redondo y del nacimiento del río Susaguá.

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