gastos del servicio público registral que les ha sido encomendado por ministerio de la ley o de los activos que tengan la característica de bienes públicos y que separadamente se hayan registrado en sus estados financieros con dicha calidad.
De acuerdo con las disposiciones del concepto 220-130982-2022 las cámaras de comercio solo pueden destinar los recursos de origen público, originados en los ingresos provenientes de los registros públicos y de los bienes adquiridos con éstos, a sufragar operaciones, pagos o
gastos del servicio público registral que les ha sido encomendado por ministerio de la ley o de los activos que tengan la característica de bienes públicos y que separadamente se hayan registrado en sus estados financieros con dicha calidad.