la estructura de la nomenclatura, se recomendó el desdoblamiento de las mencionadas subpartidas, con el fin de facilitar el seguimiento y control estadístico de las exportaciones e importaciones de embarcaciones menores.
Teniendo en cuenta que la DIAN conceptuó que desde el punto de vista técnico y de la estructura arancelaria, los desdoblamientos de las subpartidas 8901.90.11.00, 8902.00.11.00 Y8906.90.10.00 son viables, están acordes con la técnica arancelaria y no generan distorsiones en
la estructura de la nomenclatura, se recomendó el desdoblamiento de las mencionadas subpartidas, con el fin de facilitar el seguimiento y control estadístico de las exportaciones e importaciones de embarcaciones menores.