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Concepto de la DIAN sobre el alcance de la base gravable de la cuota de fomento hortofrutícola

Escrito por  Jun 28, 2022

A través del presente concepto, la Entidad indicó que "el alcance de la base gravable de la cuota de fomento hortofrutícola no es otro que aquel otorgado por la ley y su reglamento, ya que cuando la norma es clara no es dable al interprete otorgar sentido diferente al que la norma quiso expresar. Por lo anterior, concluye este Despacho

que, según el artículo 3 de la Ley 118 de 1994 y, particularmente el artículo 2.10.3.8.3. del Decreto 1071 de 2015, la base gravable de la mencionada contribución únicamente comprende “el precio de venta por kilogramo del producto hortifrutícola”, sin que en esta base gravable se contemple i) el valor total de la operación de exportación, o ii) se deban incluir los demás costos y gastos asociados a la operación de exportación, tales como empaques, seguros, fletes, entre otros."

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Modificado por última vez en Viernes, 24 Junio 2022 14:23