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Consejo de Estado reiteró aspectos relacionados con la figura de los medios de prueba en materia fiscal

Escrito por  Jun 28, 2022

El ET, en su artículo 744, consagra las oportunidades en las que se pueden allegar las pruebas en sede administrativa. “Al respecto se pronunció esta Corporación, mediante Sentencia del año 2019, precisando que dicha norma “prevé que las pruebas deben formar parte de la declaración, haber sido allegadas en desarrollo de la

facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información, haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación, haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste, o haberse practicado de oficio, entre otras circunstancias”. “De lo que se desprende que es totalmente válido que la sociedad demandante aportara pruebas con la respuesta al requerimiento especial. Respecto de la manifestación en el sentido de que las pruebas pudieron ser creadas, argumentación que carece de sustento, puesto que el material probatorio obrante en el proceso no permite respaldar tal afirmación. Con relación a que el contrato de recaudo carece de fecha cierta, es de observar que si bien, el artículo 767 ibidem determina que los documentos privados tienen fecha cierta desde cuando han sido presentados o registrados ante notario, juez o autoridad administrativa, la Sección ha precisado que este requisito sólo es exigible para aquellos casos en que la ley taxativamente lo consagra”.

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Modificado por última vez en Viernes, 24 Junio 2022 14:21