facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información, haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación, haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste, o haberse practicado de oficio, entre otras circunstancias”. “De lo que se desprende que es totalmente válido que la sociedad demandante aportara pruebas con la respuesta al requerimiento especial. Respecto de la manifestación en el sentido de que las pruebas pudieron ser creadas, argumentación que carece de sustento, puesto que el material probatorio obrante en el proceso no permite respaldar tal afirmación. Con relación a que el contrato de recaudo carece de fecha cierta, es de observar que si bien, el artículo 767 ibidem determina que los documentos privados tienen fecha cierta desde cuando han sido presentados o registrados ante notario, juez o autoridad administrativa, la Sección ha precisado que este requisito sólo es exigible para aquellos casos en que la ley taxativamente lo consagra”.