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CRA: “el prestador del servicio público puede determinar el consumo de los usuarios, con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares”

Escrito por  Jun 28, 2022

“El prestador del servicio público puede determinar el consumo de los usuarios, con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Igualmente, debe resaltarse que las normas establecen que cuando se dé la falta de medición del consumo por

omisión de la empresa, ésta perderá el derecho a recibir el precio, esto es el valor correspondiente al cargo por consumo”. “Esta Comisión expidió la Resolución CRA 750 de 20161, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual establece los rangos de consumo básico para ciudades de clima frío en 11 m3/suscriptor/mes, ciudades de clima templado 13 m3/suscriptor/mes y en ciudades de clima cálido 16 m3/suscriptor/mes”.

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Modificado por última vez en Viernes, 24 Junio 2022 14:28