servicios en el Ejército Nacional. La tutelante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la anulación del acto administrativo que negó la pensión. El Despacho está de acuerdo con que la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante en tanto estuvo acreditada la dependencia económica echada de menos por la autoridad accionada y ésta no los valoró debidamente; la autoridad judicial accionada interpretó indebidamente el literal d), artículo 47 de la Ley 100 de 1993; y desconoció el precedente de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado10 en la materia.