Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“Se vulneran los derechos al debido proceso y al mínimo vital, cuando se niega el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, aduciendo que se debe acreditar la carencia absoluta de recursos”: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 24, 2022

La Sala confirma la sentencia de primera instancia que concedió el amparo solicitado, pues se configuraron los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente. La accionante solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo mientras prestaba sus

servicios en el Ejército Nacional. La tutelante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la anulación del acto administrativo que negó la pensión. El Despacho está de acuerdo con que la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante en tanto estuvo acreditada la dependencia económica echada de menos por la autoridad accionada y ésta no los valoró debidamente; la autoridad judicial accionada interpretó indebidamente el literal d), artículo 47 de la Ley 100 de 1993; y desconoció el precedente de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado10 en la materia.

Descargar documento

 

Modificado por última vez en Miércoles, 22 Junio 2022 15:41