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En demanda instaurada contra un acto de Corpoboyacá que negó una licencia ambiental solicitada para un proyecto de explotación minera, la sección Tercera del CE, advirtió que no le corresponde el conocimiento de la controversia

Escrito por  Jun 29, 2022

Dado que el presente asunto versa sobre una cuestión puramente ambiental, la sección Tercera remitió a la sección Primera el conocimiento y el trámite respectivo, de una demanda de unos actos de Corpoboyacá que buscaban la nulidad de unas resoluciones que negaron licencia ambiental para un proyecto minero a la sociedad Rodríguez y

Duarte Mineros Asociados S.A. Para la Sala, las resoluciones atacadas corresponden a unos actos administrativos proferidos en el transcurso de un procedimiento ambiental regulado por el Decreto 2041 de 20144 y sus normas modificatorias y complementarias. “Y aunque en los actos administrativos cuya nulidad se pretende se negó el otorgamiento de una licencia ambiental que se solicitó para la ejecución de un proyecto de explotación minera, la sola alusión a esa actividad no convierte el presente conflicto en un asunto minero, puesto que, como se advirtió, el trámite para el otorgamiento y terminación de ese instrumento ambiental se encuentra reglado por el citado Decreto 2041 de 2014 y no por la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, cuyo artículo 2° establece el ámbito de aplicación material del Código”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Junio 2022 07:47