Interadministrativo de Gerencia de Proyectos, celebrado entre MINVIVIENDA y FONADE. El despacho confirmó el auto recurrido por cuanto con la demanda y una eventual sentencia de nulidad se produciría el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante y el acto demandado no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 137 del CPACA que hacen procedente la acción de nulidad simple contra actos administrativos de carácter particular.