Aun cuando los empleados en provisionalidad no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, las entidades deben agotar la lista de elegibles teniendo en consideración las condiciones particulares de los que están nombrados en provisionalidad y se encuentran en situación de debilidad manifiesta, por lo que deben verificar si existen plazas disponibles en las que puedan ser reubicadas y asegurarse que sean estas las últimas en ser”.