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Sala de Consulta del CE levantó reserva de un concepto del año 2018, respecto a la contratación de prestación de servicios de salud de la población no asegurada, conforme a la Ley de Garantías Electorales

Escrito por  Jun 22, 2022

El concepto, de fecha 12 de junio de 2018, cuya reserva fue levantada por la Corporación, absolvió una consulta hecha por el Ministerio de Salud, acerca del contenido y alcance de las prohibiciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, particularmente, respecto a la posibilidad de contratar la prestación de servicios de

salud de la población no asegurada y el Plan de Intervención Colectiva con instituciones públicas prestadoras de tales servicios. La Sala indicó que “el artículo 20 de la Ley 1122 de 2007 no habilita a las entidades territoriales para inobservar las prohibiciones que en materia de contratación establece la Ley de Garantías Electorales. Esta norma solamente dispone que las entidades territoriales pueden contratar con un sujeto calificado –Empresas Sociales del Estado o en su defecto con instituciones prestadoras de salud habilitadas- la prestación de los servicios de salud para la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con lo cual se garantice su prestación”.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Junio 2022 18:06