debe atender al principio de selección objetiva, que se debe utilizar la licitación pública y que la subasta es un mecanismo adecuado para otorgar el respectivo contrato de concesión, pero que no es un instrumento obligatorio.
El Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que advirtió que la subasta pública no es obligatoria para adjudicar la concesión del servicio de radiodifusión sonora comercial y para asignar las bandas de frecuencia que integran el espacio radioeléctrico de la Nación. La Sala precisó que, para adelantar este tipo de adjudicaciones, se
debe atender al principio de selección objetiva, que se debe utilizar la licitación pública y que la subasta es un mecanismo adecuado para otorgar el respectivo contrato de concesión, pero que no es un instrumento obligatorio.