El MinTrabajo establecería los lineamientos para dar terminación a la operación de los beneficios establecidos en el artículo 6º del Decreto Legislativo 488 de 2020, Capítulo I del Decreto 770 de 2020, relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante y los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 801 de 2020, relacionado con el
auxilio económico de Emergencia. Una vez finalizada la Emergencia Sanitaria y en un término máximo de tres (3) meses las Cajas de Compensación Familiar reintegrarán al Tesoro Público los recursos correspondientes al Auxilio de Emergencia determinado en el Decreto 801 de 2020 que aún no han sido reclamados por los beneficiarios.
Descargar documento