los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas. También se definirían las prohibiciones de las bolsas de empleo y otras disposiciones que puede conocer a detalle consultando el documento publicado por la entidad.
El presente proyecto establecería que, para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil, realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas. También se definirían las prohibiciones de las bolsas de empleo y otras disposiciones que puede conocer a detalle consultando el documento publicado por la entidad.