De acuerdo con el presente concepto, para la creación de un organismo de tránsito el ente territorial interesado como primera medida mediante acuerdo Municipal debe crear el organismo de tránsito el cual posteriormente debe ser clasificado para el efecto por este Ministerio de Transporte, a través de la Subdirección de Tránsito, quien en
el acto administrativo de clasificación, para el desarrollo de sus funciones, entre otras cosas le otorga un código de identificación, lo reporta al RUNT, para los fines pertinentes y le informa que para efectos de expedir las especies venales, deberá además, solicitar al RUNT, la asignación de los rangos respectivos.
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