con la solicitud de extradición o la concesión de la libertad. Esta figura no procede, porque se convertiría en un mecanismo sucesivo, alternativo, supletorio o paralelo del procedimiento establecido por los instrumentos internacionales aplicables y los artículos 490 a 514 CPP”. El peticionario estimó que la privación de la libertad se prolongó ilegalmente, pues fue detenido por la Policía, en cumplimiento del requerimiento de un juez de instrucción español y de una circular roja de Interpol, pero no se han adelantado los trámites necesarios para su extradición a España.