De acuerdo con la providencia, el artículo 145 del Estatuto Tributario, vigente durante los hechos en discusión, prevé que, para los contribuyentes que lleven su contabilidad por causación, son deducibles «las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro,
siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales. “No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa”.
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