afectaba la asignación de puntaje, razón por la cual su propuesta debió rechazarse. La Alta Corte concluyó que el ente territorial demandado violó el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y se apartó de las condiciones establecidas en el pliego de la Licitación Pública, puntualmente en lo que corresponde a los requisitos habilitantes, su subsanabilidad, así como también los criterios de evaluación de las propuestas y sus causales de rechazo, lesionando con ello los principios de igualdad y selección objetiva, motivo por el cual habrá lugar a declarar la nulidad de la Resolución No. 314 del 18 de enero de 2017 proferida por el municipio de Pereira.