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Consejo de Estado declaró la nulidad de una resolución mediante la cual el municipio de Pereira adjudicó una Licitación Pública y declaró la nulidad absoluta del contrato, dado que adoleció de los vicios alegados por el demandante

Escrito por  Jun 21, 2022

La Sala estimó que no resultaba procedente que el municipio de Pereira solicitara al oferente, Transportes Especiales del Otún S.A.S., que subsanara su propuesta adicionando las tarjetas de operación de los vehículos con los que cubriría las rutas previamente determinadas en el pliego de condiciones, puesto que dicho requisito,

afectaba la asignación de puntaje, razón por la cual su propuesta debió rechazarse. La Alta Corte concluyó que el ente territorial demandado violó el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y se apartó de las condiciones establecidas en el pliego de la Licitación Pública, puntualmente en lo que corresponde a los requisitos habilitantes, su subsanabilidad, así como también los criterios de evaluación de las propuestas y sus causales de rechazo, lesionando con ello los principios de igualdad y selección objetiva, motivo por el cual habrá lugar a declarar la nulidad de la Resolución No. 314 del 18 de enero de 2017 proferida por el municipio de Pereira.

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