gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor.
De acuerdo con el presente concepto, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición
gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor.