importación en puertos colombianos, y a la internación de los combustibles líquidos o biocombustibles. En consideración de este ministerio, los citados ítems podrán ser incluidos y/o actualizados en las respectivas estructuras de precios de los combustibles y que den lugar al reconocimiento de costos asociados a la importación de producto con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC.