De acuerdo con el presente concepto, los créditos de energía corresponden a un factor de la valoración de los excedentes de energía, específicamente se trata de los excedentes de energía entregados a la red por un AGPE que se permutan contra la importación de energía que este realice y, por lo tanto, toda vez que se tratan de un
contrato de mutuo a título gratuito (i.e. préstamo de bienes fungibles), dichos créditos de energía no constituyen ingresos gravados para el AGPE puesto que no corresponden a ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio, por el contrario, son el medio de intercambio mediante el cual los AGPE permutan la energía que importan de la red.
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