187 de la Ley 1437 de 2011) y reconocer los intereses moratorios procedentes. La Sala observó que la sociedad actora solicitó la devolución del pago en exceso debidamente indexado. Al respecto, las sentencias del 15 de mayo de 201912 y del 15 de abril de 202113 consideraron que la devolución de lo pagado en exceso en estos casos debe ser actualizado con base en el índice de precios al consumidor, según lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, dicha providencia señaló que la SSPD debe reconocer los intereses moratorios causados, según lo previsto en los artículos 192 y 195.