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Análisis del Consejo de Estado en cuanto a la terminación por mutuo acuerdo de los procedimientos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria

Escrito por  Jun 17, 2022

La Sala señaló que de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, se facultó a la Administración “para terminar por mutuo acuerdo los procedimientos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que estuvieren en curso antes de la entrada en vigencia de la disposición.

En particular, el parágrafo 4° estableció que los contribuyentes, agentes de retención y responsables a quienes aún no se les hubiere notificado requerimiento especial o emplazamiento para declarar podían acudir «voluntariamente» ante la autoridad tributaria para «transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización». Para ello, debían presentar la declaración tributaria correspondiente o corregirla y pagar la totalidad del impuesto respectivo antes del 27 de febrero de 2015. Así, con el incentivo de condonar las sanciones y los intereses moratorios originados como resultado de la errada o tardía autoliquidación de la obligación tributaria, la norma promovía la regularización de conductas infractoras (i. e. omisiones en el deber de declarar o inexactitudes en las declaraciones), el recaudo y el cumplimiento de obligaciones pendientes, cuya regularización aún no hubiere sido requerida por la Administración. En ese sentido, la disposición que eximía del pago sanciones, actualización e intereses no cubría las multas previamente liquidadas y pagadas por el infractor como resultado de un procedimiento administrativo o con motivo de una regularización voluntaria que hubiere dado lugar a la autoimposición de una multa”.

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