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MinMinas: se consideran de utilidad pública e interés social, las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y las zonas afectas a estas, así como las actividades de utilización de fuentes no convencionales de energía

Escrito por  Jun 07, 2022

De acuerdo con el concepto emitido por la Cartera de Minas, además del artículo 16 de la Ley 56 de 1981, que elevan la condición de utilidad pública e interés social de los proyectos y obras para prestar servicios públicos. El artículo 56 de la Ley 142 de 1994, el artículo 5 de la Ley 143 de 1994 y el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, consideran de utilidad pública e interés social las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y las zonas afectas a estas actividades. De igual manera, el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014 establece que el “desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de convivencia nacional”.

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