servicios públicos domiciliarios, tienen fundamentalmente una base contractual”, “la situación jurídica del usuario en parte es contractual y en parte reglamentaria, según lo establezca el propio legislador (CP art. 365). De esta manera, No es exótico que la relación jurídica entre usuario y empresa de servicios públicos sea simultáneamente estatutaria y contractual, habida cuenta de que la relación legal y reglamentaria, estrictamente objetiva, se concreta en un derecho a la prestación legal del servicio en los términos precisos de su reglamentación, sin que se excluya la aplicación de normas de derecho privado en materias no reguladas por la ley. “