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Consejo de Estado decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo,respecto de una demanda que buscaba declarar la responsabilidad patrimonial de Emcali, por supuestos perjuicios por la suspensión de algunos servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jun 16, 2022

La decisión se adoptó en observancia de la naturaleza de la relación jurídica entre los usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que ha sido catalogada como mixta. “En efecto, como lo ha señalado la Corte Constitucional, aunque “las relaciones jurídicas entre los usuarios y las empresas prestatarias de los

servicios públicos domiciliarios, tienen fundamentalmente una base contractual”, “la situación jurídica del usuario en parte es contractual y en parte reglamentaria, según lo establezca el propio legislador (CP art. 365). De esta manera, No es exótico que la relación jurídica entre usuario y empresa de servicios públicos sea simultáneamente estatutaria y contractual, habida cuenta de que la relación legal y reglamentaria, estrictamente objetiva, se concreta en un derecho a la prestación legal del servicio en los términos precisos de su reglamentación, sin que se excluya la aplicación de normas de derecho privado en materias no reguladas por la ley. “

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