De acuerdo con la doctrina publicada por el DNP, las Asignaciones Directas son el porcentaje de participación en los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR) al que tienen derecho, por un lado, los departamentos y municipios productores de recursos naturales no renovables, así como los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde estos se transportan en un
20% de los recursos que lo componen, y, por el otro, los municipios productores en un 5% adicional a título de anticipo. Estos recursos deben destinarse a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, los cuales, se sujetan a un trámite especial.
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