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Concepto de la SuperSociedadees sobre las necesidades específicas de las entidades territoriales que hoy en día supervisan las organizaciones populares de vivienda

Escrito por  Jun 15, 2022

A través del concepto 220-122862-2022, la Entidad indicó que “en la actualidad y desde la vigencia de la Ley 136 de 1994, es competencia de las autoridades territoriales reglamentar dentro de los límites que fija la ley lo relacionado con la actividad de construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, adelantada por diversos sujetos, entre éstos, las organizaciones

populares de vivienda de quienes en su oportunidad se ocupó esta Superintendencia a través de la Resolución 044 de 1990 que reglamentó la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Junio 2022 08:19