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Consejo de Estado confirmó sentencia que declaró la nulidad de los actos administrativos proferidos dentro de un proceso de cobro coactivo adelantado por la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P.

Escrito por  May 27, 2022

“El Consejo de Estado señaló que pueden ser objeto de cobro coactivo los títulos ejecutivos complejos, que se constituye con diversos documentos que conforma una unidad jurídica”. La Sala aclaró que no ordenará la terminación del procedimiento de cobro coactivo ni el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por sustracción de materia, dado que la EAAAY adoptó

estas decisiones mediante un Auto de 2018, conforme lo advirtió el a quo. El Tribunal Administrativo de Casanare profirió una sentencia de primera instancia en el 2012, en un proceso de acción popular. En ella declaró que la Nación (Fondo de Adaptación), la EAAAY, el Municipio de Yopal y el Departamento de Casanare, “vulneraron los derechos colectivos a la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos en forma eficiente y oportuna porque no prestaron de forma continua el servicio de agua potable en la ciudad de Yopal desde mayo de 2011. En consecuencia, ordenó implementar «medidas cautelares y definitivas» que consisten en prestar el servicio de agua potable mediante carro tanques y diseñar, financiar y construir un sistema integral de acueducto”. En este caso, la sentencia de acción popular no ordenó el pago de una suma de dinero, sino solo los porcentajes de los costos que debe asumir cada demandado. En consecuencia, la EAAAY debe acreditar todas las actividades y obras que adelanta de forma previa a su pago, pues así lo acordó el Comité Financiero del 14 de septiembre de 2016.

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