el RUT. Sin embargo, el artículo 564 indica que, si se suministra una dirección procesal, esta se aplicará de manera preferente. Ahora, tratándose de los actos que deciden el recurso de reconsideración, advierte el inciso segundo del artículo 565 del mismo estatuto, que la notificación principal es la personal, para lo cual, debe la administración enviar una citación al interesado para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha de introducción al correo. De no acudir el interesado, procedería la notificación subsidiaria por edicto. Sobre el aviso de citación, ha precisado la Sección que, el mismo no configura un acto administrativo, comoquiera que no constituye una manifestación de voluntad de la administración que produzca efectos jurídicos, por lo que su envío por correo no puede asimilarse a la notificación por correo a que se refiere el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario”.