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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos

Escrito por  May 26, 2022

De acuerdo con la Providencia, “para considerar que el recurso fue resuelto, no basta con la expedición del respectivo acto administrativo, sino que debe ser notificado en debida forma al contribuyente dentro del plazo legal. A estos efectos, el artículo 563 del ET señala como regla general que las notificaciones serán efectuadas en la dirección registrada por el contribuyente en

el RUT. Sin embargo, el artículo 564 indica que, si se suministra una dirección procesal, esta se aplicará de manera preferente. Ahora, tratándose de los actos que deciden el recurso de reconsideración, advierte el inciso segundo del artículo 565 del mismo estatuto, que la notificación principal es la personal, para lo cual, debe la administración enviar una citación al interesado para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha de introducción al correo. De no acudir el interesado, procedería la notificación subsidiaria por edicto. Sobre el aviso de citación, ha precisado la Sección que, el mismo no configura un acto administrativo, comoquiera que no constituye una manifestación de voluntad de la administración que produzca efectos jurídicos, por lo que su envío por correo no puede asimilarse a la notificación por correo a que se refiere el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario”.

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